Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 9

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En vigor desde 21 jul 2013
1. Las comunidades autónomas o el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su caso, examinarán las solicitudes en cuanto a, su conformidad con esta sección y, en su caso, las directrices elaboradas de acuerdo con lo previsto con el artículo 7. Asimismo, requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente. 2. De acuerdo con los criterios establecidos en el anexo V, las comunidades autónomas elaborarán una lista provisional con los programas seleccionados por orden de puntuación. 3. Se excluirán de la lista aquellos programas que no hayan obtenido al menos 30 puntos. 4. Se consideraran prioritarios los programas presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas, los presentados por nuevos beneficiarios que no hayan recibido apoyo anteriormente, y los presentados por beneficiarios que habiendo recibido ayuda anteriormente se dirigen a un nuevo tercer país. 5. Las comunidades autónomas remitirán la lista al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de abril de cada año, en el formato electrónico, anexo VI, disponible en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A las mismas se acompañará la documentación de los programas seleccionados (copia de los formularios).
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