Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 8

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En vigor desde 21 jul 2013
1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5, presentarán sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el domicilio fiscal de su empresa u organización, directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 15 de febrero de cada año. No obstante, los organismos públicos de ámbito nacional presentarán las solicitudes ante la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de los mismos medios establecidos en el apartado 1. 2. Las acciones y programas presentados deberán contener, al menos la información prevista en el anexo IV y: a) Cumplir lo dispuesto en esta sección. b) Respetar la normativa comunitaria relativa a los productos considerados y a su comercialización. c) Reflejar con el suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio. d) Especificar los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas. 3. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.
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eli/es/rd/2013/07/19/548#art-8