Capítulo CAPÍTULO III
Art. 63
64 / 72En vigor desde 21 jul 2013
No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.° 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural, y las operaciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.° 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007. No obstante, para la medida de inversiones y según lo establecido en el artículo 54.1, los compromisos de inversión aprobados desde 1 de julio de 2014 para los productos mencionados en el anexo XI ter del citado Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se deberán financiar exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al sector vitivinícola Español.
En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.
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Proeli/es/rd/2013/07/19/548#art-63