Art. 60
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 60

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En vigor desde 21 jul 2013
1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en el presente real decreto. En lo que se refiere a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo, se aplicará especialmente lo recogido en el artículo 81 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. Para las medidas de inversión, se estará a lo previsto en el capítulo I y II del título V del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en lo que sea de aplicación. 2. Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria en coordinación con éstas. En el caso de la reestructuración y reconversión de viñedo, el plan general citado tendrá en cuenta el registro vitícola de la comunidad autónoma correspondiente. 3. Como complemento al plan general de control que se establezca, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de control consideren precisas. 4. Para aquellas ayudas relacionadas con la superficie, los controles administrativos y sobre el terreno se establecerán teniendo en cuenta los principios generales del sistema integrado de gestión y control previstos en el título II, capítulo 4, del Reglamento (CE) n.° 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.
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