Art. 59
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Inversiones

Art. 59

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En vigor desde 21 jul 2013
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la medida y promover el correcto funcionamiento de la misma. 2. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los proyectos de inversión y controles efectuados, que se enviará antes del 1 de noviembre al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la información facilitada por las comunidades autónomas, realizará anualmente un informe general de evaluación de la medida, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.
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