Art. 54
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Inversiones

Art. 54

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En vigor desde 21 jul 2013
1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión, siempre y cuando no se altere el objetivo final del mismo, antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA correspondiente. 2. Cualquier modificación significativa, incluidas las de calendario de ejecución, deberán ser autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma, previa solicitud del beneficiario. 3. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida. 4. Las modificaciones de las operaciones aprobadas que supongan una disminución de los presupuestos aprobados, supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida, siempre que el proyecto de inversión continué cumpliendo el apartado 1 de este articulo. 5. Tampoco se podrán modificar los presupuestos a la baja por importes superiores al 10 por ciento del presupuesto total aprobado por resolución, si se realizan durante el último trimestre del periodo en que finalice el proyecto. 6. Las comunidades autónomas comunicarán las modificaciones que se han producido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 15 de mayo del ejercicio FEAGA correspondiente.
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eli/es/rd/2013/07/19/548#art-54