Art. 53
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Inversiones

Art. 53

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En vigor desde 29 jun 2014
1. Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados, las comunidades autónomas dictarán las resoluciones correspondientes y lo notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En cualquier caso no podrá efectuarse con anterioridad al 1 de julio de 2014. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma en los quince días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos, o, en su caso, la renuncia. En los dos meses siguientes a la notificación de la resolución, los beneficiarios deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, por un importe del 15 por cien del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto. 3. La exigencia principal, con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) de Ejecución (UE) n.° 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, será alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 70 por cien del presupuesto total aprobado por resolución del órgano competente, y siempre que las inversiones realizadas sean operativas. 4. La comunidad autónoma deberá comunicar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de diciembre de cada año, las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso. 5. La comunidad autónoma emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 549/2014, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2014-6767 .

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eli/es/rd/2013/07/19/548#art-53