Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Inversiones
Art. 47
47 / 72En vigor desde 21 jul 2013
Con objeto de mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, se concederá apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados exclusivamente con los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que se hayan producido en territorio español.
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Proeli/es/rd/2013/07/19/548#art-47