Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Art. 36
36 / 72En vigor desde 21 jul 2013
1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual de los controles que sobre el terreno se han efectuado en materia de reestructuración y reconversión de viñedos y que contenga, al menos, la información indicada en el anexo XIII.
2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión de viñedos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/07/19/548#art-36