Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 28

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En vigor desde 21 jul 2013
1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y de Medio Ambiente, antes del 31 de julio de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente de acuerdo con el anexo IX. 2. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedos de cada ejercicio, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la información remitida por las comunidades autónomas prevista en el apartado anterior, acordará la asignación inicial de fondos para cada Comunidad Autónoma. Dicha asignación se realizará teniendo en cuenta, en todo caso, la superficie de viñedo y la necesidad de reestructurar determinados viñedos como consecuencia de la no adecuación de sus producciones al mercado, sin perjuicio de la reasignación posterior de fondos que se realizará, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 30.
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eli/es/rd/2013/07/19/548#art-28