Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 27

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En vigor desde 21 jul 2013
1. Las comunidades autónomas tramitarán las solicitudes y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente. Las comunidades resolverán sobre las solicitudes de los planes presentados, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. En la aprobación por las comunidades autónomas de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos, los planes colectivos serán prioritarios sobre los planes individuales. Además, las comunidades autónomas podrán establecer otros criterios de prioridad.
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eli/es/rd/2013/07/19/548#art-27