Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Art. 26
26 / 72En vigor desde 21 jul 2013
1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de un plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 10 hectáreas para los planes colectivos y 0,5 hectáreas para los planes individuales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores siempre y cuando en este último supuesto el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad sea inferior a 0,2 hectáreas.
2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas, tras la realización del plan de reestructuración y reconversión, es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales, o si el tamaño medio de las parcelas de viñedo para una Comunidad Autónoma es inferior a 0,1 hectáreas, También podrá ser inferior a 0,5 has si es colindante con otra parcela del mismo titular.
En los casos en que la medida se limite a operaciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.
3. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por viticultor y año. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir la superficie máxima a reestructurar o reconvertir por viticultor y año.
4. Será obligatoria en todas las plantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista y el justificante de pago.
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Proeli/es/rd/2013/07/19/548#art-26