Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Art. 21
21 / 72En vigor desde 21 jul 2013
1. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.
2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:
a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la «replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid, según el mismo método de cultivo».
b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos 10 años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago de la ayuda para esa superficie.
c) El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados según el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, hasta pasados 10 años de dicha plantación.
d) Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.
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Proeli/es/rd/2013/07/19/548#art-21