Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 10

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En vigor desde 21 jul 2013
1. En el seno de la Mesa de Promoción Alimentaria, aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de febrero de 2007, e integrada por representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de las comunidades autónomas, se constituirá una Comisión Nacional de Selección de Programas, que estará presidida por el Director General de la Industria Alimentaria, y de la que formarán parte como vocales cuatro representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente designados por la Secretaria General de Agricultura y Alimentación y un representante por cada una de las comunidades autónomas que deseen integrarse. Actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designado por el Presidente. Dicha Comisión será la responsable de elaborar, para cada ejercicio FEAGA, la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación. 2. La lista definitiva se elaborará a partir de las listas provisionales remitidas por las comunidades autónomas y, si procede, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La relación calidad/precio de los programas valorada de acuerdo con el anexo V. b) La oportunidad y calidad de los programas y su conformidad con las directrices mencionadas en el artículo 7 de la presente sección. c) El interés nacional y comunitario de los programas. d) Su compatibilidad, coherencia y complementariedad con las medidas de promoción que se estén desarrollando a nivel nacional o comunitario. e) El incremento previsible de la demanda de los productos considerados, derivado de las medidas propuestas. f) La disponibilidad presupuestaria. 3. La Comisión podrá, según proceda, proponer: a) Si el gasto total previsto en las solicitudes tramitadas no excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida: 1.º La aprobación de todas las solicitudes tramitadas que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19. 2.º La aprobación, condicionada a la aceptación de ciertas adaptaciones que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19. b) Si el gasto total previsto en las solicitudes tramitadas excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida: 1.º La aprobación de las solicitudes tramitadas que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el comité previsto en el artículo 19, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias. 2.º La aprobación condicionada a la aceptación de ciertas adaptaciones que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias. 3.º El incremento de la dotación presupuestaria destinada a la medida.
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eli/es/rd/2013/07/19/548#art-10