Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 4 ago 2013
Las circunscripciones económicas aprobadas por la Comisión de la Unión Europea con anterioridad a la publicación del presente real decreto deberán adaptarse al mismo en un plazo de seis meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando anuladas aquellas que no procedan a tal adaptación.
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