Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 jul 2003
El anexo I del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina, queda redactado como sigue: «ANEXO I Lista de enfermedades de declaración obligatoria Enfermedades/período máximo de incubación. Peste bovina/21 días. Peste de los pequeños rumiantes/21 días. Enfermedad vesicular porcina/28 días. Lengua azul/40 días. Enfermedad hemorrágica epizoótica de los ciervos/40 días. Viruela ovina y caprina/21 días. Estomatitis vesicular/21 días. Peste porcina africana/40 días. Dermatosis nodular contagiosa/28 días. Fiebre del Valle del Rift/30 días.»
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