Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 jul 2003
Este real decreto tiene carácter de normativa básica estatal y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, salvo el párrafo primero del apartado 3 del artículo 9 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 15, que se amparan en la competencia exclusiva del Estado sobre sanidad exterior del mismo artículo 149.1.16.ª
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