Art. 8
8 / 29En vigor desde 1 jul 2003
La encuesta epidemiológica relativa a los casos sospechosos o focos de peste porcina africana se realizará a partir de cuestionarios preparados en el contexto del plan de urgencia contemplado en el artículo 21.
Dicha encuesta versará, al menos, sobre:
a) El período durante el cual puede haber estado presente en la explotación el virus de la peste porcina africana antes de que se notificara o sospechara la enfermedad.
b) El posible origen de la peste porcina africana en la explotación, y la determinación de otras explotaciones en las que se encuentren cerdos que hayan podido resultar infectados o contaminados a partir del mismo origen.
c) Los movimientos de las personas, vehículos, cerdos, cadáveres, esperma, carnes o cualesquiera materiales que hayan podido transportar el virus a las explotaciones correspondientes o desde éstas.
d) La posibilidad de que la causa de la dispersión de la enfermedad radique en los vectores o en los jabalís.
Si los resultados de esta encuesta sugieren que la peste porcina africana puede haberse propagado desde explotaciones situadas en otros Estados miembros, o desde España a explotaciones de otros Estados miembros, por la autoridad competente se informará inmediatamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de que éste informe de tal circunstancia a la Comisión Europea y a los Estados miembros correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/05/09/546#art-8