Art. 23

Art. 23

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En vigor desde 1 jul 2003
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
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eli/es/rd/2003/05/09/546#art-23