Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 1 jul 2003
1. Queda prohibido el uso de vacunas contra la peste porcina africana. 2. La manipulación, fabricación, almacenamiento, suministro, distribución o venta de vacunas contra la peste porcina africana en el territorio nacional se efectuará bajo control oficial de la autoridad competente.
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eli/es/rd/2003/05/09/546#art-19