Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 1 jul 2003
La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que: a) Los desinfectantes e insecticidas que vayan a utilizarse, así como su concentración, estén oficialmente autorizados. b) Las operaciones de limpieza, desinfección y, en caso necesario, desinsectación se efectúen bajo supervisión oficial y con arreglo: 1.º A las instrucciones del veterinario oficial. 2.º A los principios y procedimientos establecidos en el anexo II.
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eli/es/rd/2003/05/09/546#art-12