Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 8 abr 1986
1. El Ministro de Defensa dictará las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con la aprobación del Ministerio de la Presidencia. 2. El Ministro de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1986/03/07/545#art-4