Art. Disposición transitoria segunda
12 / 16En vigor desde 19 mar 1983
Los Fiscales de la tercera categoría, grado de ascenso, que a la entrada en vigor del Estatuto Orgánico estuvieren prestando servicio en plazas que según lo dispuesto en el mismo deben ser ocupadas por Fiscales de la segunda, categoría continuarán en sus destinos hasta que se produzca su ascenso, sin perjuicio de su derecho a participar en los concursos que se convoquen.
Igualmente, y en tanto no se produzca la redistribución de la plantilla prevista en la disposición final primera, B), del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, las plazas que con arreglo a lo establecido en el artículo 23, 3, del Reglamento Orgánico de 27 de febrero de 1989 corresponden a la segunda categoría, cuando el Estatuto no exija tal condición para desempeñarlas, si no hubiera peticionarios de la categoría correspondiente, podrán ser cubiertas por Abogados Fiscales del grado de ascenso que lo soliciten o sean promovidos a ese grado desde el de ingreso.
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Proeli/es/rd/1983/02/09/545#disposicion-transitoria-segunda