Art. Disposición final primera
15 / 16En vigor desde 19 mar 1983
Los nuevos Abogados Fiscales, categoría de ingreso, antes Fiscales de Distrito tomarán posesión de su nuevo cargo dentro de los ocho días siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto en la Fiscalía de la Audiencial Territorial o Provincial respectiva, haciéndose constar en el libro de actas de Junta de Fiscalía que, por certificación, se trasladará a sus títulos personales, dándose cuenta telegráficamente de su posesión al Fiscal de la Audiencia Territorial, en su caso, al Fiscal General del Estado y al Ministerio de Justicia.
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Proeli/es/rd/1983/02/09/545#disposicion-final-primera