Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

18 / 19
En vigor desde 14 dic 2016
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/11/25/544#disposicion-final-primera