Art. Disposición final primera
18 / 19En vigor desde 14 dic 2016
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.
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Proeli/es/rd/2016/11/25/544#disposicion-final-primera