Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 14 dic 2016
Los sitios web de las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas que hayan notificado la actividad de venta a distancia al público regulada en este real decreto deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. El nombre de dominio tiene que haber sido registrado por el titular o los titulares de la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista en los registros establecidos al efecto. El titular o titulares serán los responsables del contenido del sitio web. 2. La promoción y publicidad de la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista y su sitio web, en cualquier medio o soporte, incluyendo la realizada en buscadores o redes sociales, estará sometida a la inspección y control por las autoridades competentes y deberá ajustarse a la normativa vigente aplicable. En ningún caso los nombres utilizados podrán inducir a error o crear falsas expectativas sobre posibles efectos beneficiosos de los medicamentos sobre el estado de salud de los animales. 3. El sitio web de la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista de medicamentos veterinarios que ofrezca los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria contendrá como mínimo la siguiente información, que deberá ser accesible por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita: a) Los datos de contacto de la autoridad competente de la comunidad autónoma, encargada de su supervisión, a la que se haya notificado la actividad en virtud del artículo 4. b) Un enlace al sitio web de la citada autoridad competente, mencionado en el artículo 8, así como al sitio web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previsto en el artículo 6, y al sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, indicado en el artículo 7. c) Los datos relativos al régimen de autorización administrativa de la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista, incluyendo su código oficial o número de autorización y el número de identificación fiscal que le corresponda. d) El nombre del titular o titulares de la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista, los datos del Colegio profesional al que pertenezcan y el número de colegiado del titular o titulares de la oficina de farmacia y, en los establecimientos comerciales detallistas, del farmacéutico o farmacéuticos que presten en él sus servicios. e) La dirección física de la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con los mismos una comunicación directa y efectiva. f) Información sobre vacaciones o períodos en los que no estará disponible el servicio. g) Tiempo estimado para la entrega de los medicamentos solicitados. h) Un enlace al centro de información de medicamentos veterinarios del sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. i) Los precios de los medicamentos veterinarios que se oferten, con indicación de si incluyen o no los impuestos aplicables, así como información sobre el precio del servicio de envío. j) Los códigos de conducta a los que, en su caso, se encuentren adheridos la oficina de farmacia o el establecimiento comercial detallista, y la manera de consultarlos electrónicamente. k) El sitio web deberá incorporar el logotipo identificativo de la legalidad de ese sitio para la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, una vez el mismo haya sido creado por la autoridad competente. 4. El sitio web no podrá ofrecer o enlazar a herramientas de diagnóstico o medicación de animales que obvien la obligada intervención de un veterinario o farmacéutico. 5. La información contenida en el sitio web será clara, comprensible y de fácil acceso para el usuario. Además, las páginas web deberán satisfacer los criterios de accesibilidad al contenido para personas con discapacidad previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en el resto de normativa vigente aplicable.
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eli/es/rd/2016/11/25/544#art-9