Art. 8
8 / 19En vigor desde 14 dic 2016
Aquellas comunidades autónomas en las que existan oficinas de farmacia o establecimientos comerciales detallistas que hayan notificado la actividad de venta a distancia al público regulada en este real decreto crearán un sitio web en el que figure la información siguiente:
a) La lista actualizada de oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas que realicen la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria ubicados en su ámbito territorial, de conformidad con este real decreto, así como las direcciones de los mismos.
b) Información sobre la legislación nacional y, en su caso, de la comunidad autónoma, aplicable a la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
c) Un enlace a la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en aplicación del artículo 6.
d) Información sobre medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria para los cuales se hayan establecido limitaciones, conforme al artículo 7.2 para este tipo de venta, o un enlace al sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios donde figure esta información.
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Proeli/es/rd/2016/11/25/544#art-8