Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 14 dic 2016
1. Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los datos correspondientes a la dirección del sitio web mencionado en el artículo 8. 2. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria enviará a su vez a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el listado de las direcciones de todos los sitios web mencionados en el artículo 8. 3. Como respuesta a una solicitud de información motivada de las autoridades competentes de otros Estados miembros, o de la Comisión Europea, acerca de las oficinas de farmacia o establecimientos comerciales detallistas que lleven a cabo la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente procederá a recabar la información correspondiente de las comunidades autónomas para poder suministrar la información solicitada relativa a estas actividades.
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eli/es/rd/2016/11/25/544#art-5