Art. 14
14 / 19En vigor desde 14 dic 2016
1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y en coordinación con las comunidades autónomas, podrá impulsar la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios por parte de las Organizaciones Farmacéuticas Colegiales, las asociaciones profesionales de farmacéuticos, y las asociaciones u organizaciones de establecimientos comerciales detallistas, con la participación de representantes de los consumidores y usuarios y del resto de sectores implicados, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 34/2002, de 11 de julio.
2. Las oficinas de farmacia o establecimientos comerciales detallistas que se adhieran a estos códigos de conducta deberán indicarlo en su sitio web, junto con un enlace al contenido de dicho código.
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Proeli/es/rd/2016/11/25/544#art-14