Art. 1
1 / 19En vigor desde 14 dic 2016
1. Este real decreto tiene por objeto regular la venta legal al público, realizada a distancia, dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, de medicamentos veterinarios de lícito comercio en España, elaborados industrialmente, no sujetos a prescripción veterinaria, por correspondencia y por procedimientos electrónicos por parte de oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los medicamentos de uso humano.
3. No podrán venderse a distancia:
a) Las fórmulas magistrales.
b) Los preparados oficinales.
c) Las autovacunas de uso veterinario.
d) Los medicamentos veterinarios que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria.
f) Los medicamentos veterinarios que no se encuentren autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios e inscritos en el Registro de Medicamentos Veterinarios, o que no estén autorizados de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas, que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinarios y que regulan la Agencia Europea de Medicamentos.
4. Se prohíbe la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, a través de establecimientos distintos de los regulados en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
5. Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a las ciudades de Ceuta y Melilla.
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Proeli/es/rd/2016/11/25/544#art-1