Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional

Derogado22 / 31
En vigor desde 1 sept 2007
Los equipos y aparatos radioeléctricos, sus componentes y los aspectos de seguridad relacionados con los mismos se regularán por lo dispuesto en el Reglamento de radiocomunicaciones marítimas, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
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