Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 31En vigor desde 1 sept 2007
1. Cuando en los apartados de los diferentes anexos de este real decreto se estipule la instalación o el emplazamiento en un buque de algún accesorio, material, dispositivo o aparato específico o de cierto tipo, o bien se permita que se tome alguna disposición particular, la Administración marítima podrá permitir la instalación o el emplazamiento de cualquier otro accesorio, material, dispositivo o aparato, o de otro tipo de éstos, o que se tome cualquier otra disposición en dicho buque, siempre que se cumplan las disposiciones aplicables del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos.
2. La Administración marítima podrá eximir a cualquier embarcación del cumplimiento de las prescripciones objeto de este real decreto cuando presente características técnicas de índole innovadora, si la aplicación de dichas prescripciones pudiera dificultar la investigación encaminada a perfeccionar las nuevas características técnicas con vistas a su incorporación a los buques. No obstante, la embarcación que se halle en estos supuestos habrá de cumplir con las prescripciones de seguridad que la Administración marítima establezca de forma motivada, considerando la idoneidad para el servicio al que esté destinada y la seguridad en general.
3. Cuando se pretenda algún tipo de exención o equivalencia para alguna embarcación, se solicitará a la capitanía marítima, indicando razonadamente los motivos en los que se basa y los medios alternativos propuestos.
4. El capitán marítimo resolverá motivadamente la solicitud y en el caso de que la resolución fuera favorable a la exención propuesta, hará constar la extensión de la misma, así como su alcance temporal, mediante la correspondiente anotación en el certificado de conformidad.
5. Las exenciones concedidas podrán ser revocadas mediante resolución motivada del capitán marítimo, si de las actuaciones de inspección se determina que se ha menoscabado la seguridad del buque o de la tripulación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/04/27/543#art-6