Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 1 sept 2007
Los certificados exigidos por el artículo 18 y la autocertificación anual regulada en el artículo 19 se formalizarán con sujeción a los modelos que figuran en el anexo IX.
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eli/es/rd/2007/04/27/543#art-20