Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 1 sept 2007
Las medidas de seguridad que afecten a la prevención, detección y extinción de incendios, y al equipo contraincendios, son de aplicación a las embarcaciones de nueva construcción, y también a las obras de transformación y grandes reparaciones de las existentes, que se recogen en el anexo V.
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eli/es/rd/2007/04/27/543#art-12