Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 jun 2001
La determinación de los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 5 deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
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eli/es/rd/2001/05/18/543#disposicion-adicional-unica