Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 jun 2001
El acceso se efectuará mediante la participación en las convocatorias y superación, en su caso, de los procesos selectivos correspondientes a los Cuerpos, Escalas, plazas y empleos en concurrencia e igualdad con los aspirantes nacionales.
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eli/es/rd/2001/05/18/543#art-6