Art. Artículo séptimo
7 / 14En vigor desde 1 jul 2020
La instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, queda modificada como sigue:
Uno. El punto 2 del apartado 4. «Procedimiento», de la instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-4», Referente a grúas móviles autopropulsadas, queda redactado como sigue:
«2. El órgano competente de dicha comunidad autónoma registrará la declaración “CE” de conformidad o la declaración de adecuación de la grúa asignándole un número de identificación de la misma, el cual deberá conservarse para posteriores inspecciones periódicas y otras comprobaciones que fuesen pertinentes.»
Dos. El apartado 3 del Anexo VII. «Carné de operador de grúa móvil autopropulsada», de la instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-4», quedan redactadas como sigue:
«La obtención del carné se puede realizar por dos vías. Por un lado, requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del título de Graduado Escolar, o de un título equivalente a efectos laborales.
b) Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita en el apartado c).
c) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
d) La superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
e) Superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividad, que incluye examen de agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.
Por otro lado, se obtendrá directamente el carné de operador de grúa móvil autopropulsada cuando se disponga de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de esta Instrucción Técnica Complementaria. También, en este caso, superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.»
Tres. El título del apartado 5 del Anexo VII. «Carné de operador de grúa móvil autopropulsada», de la instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-4», se substituye por el siguiente:
«Entidades habilitadas para impartir cursos.»
Cuatro. El primer párrafo del apartado 5 del Anexo VII. «Carné de operador de grúa móvil autopropulsada», de la instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-4», queda redactado como sigue:
«Podrán impartir el curso teórico-práctico de operador de grúa móvil autopropulsada las entidades que hayan presentado previamente una declaración responsable ante el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a realizar el curso, y reúnan los siguientes requisitos:»
Cinco. El apartado 5.2 del Anexo VII. «Carné de operador de grúa móvil autopropulsada», de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) «MIE-AEM-4», queda redactado como sigue:
«5.2 Disponer, durante el curso, de grúas autopropulsadas para uso exclusivo de la entidad habilitada para impartir cursos, con las correspondientes revisiones e inspecciones en vigor, y en funcionamiento. La grúa durante las horas lectivas, solo podrá realizar las prácticas académicas, y ningún otro tipo de trabajo.»
Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 247, de 16 de septiembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-10727
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Proeli/es/rd/2020/05/26/542#articulo-septimo