Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 1 jul 2020
El Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes, queda modificado como sigue. Uno. El tercer guion del artículo 6.3. «Placa-distintivo», queda redactado como sigue: «– La tercera, o más baja, a las siglas de la provincia de ubicación del taller, y al número de identificación del taller asignado por la comunidad autónoma. En ningún caso la obtención de este número de identificación podrá constituir un requisito previo para el inicio del ejercicio de la actividad.» Dos. El apartado 5 del artículo 7. «Características de la placa-distintivo», queda redactado como sigue: «5. El espacio inferior, o tercera parte en que se divide la placa-distintivo, estará a su vez subdividido en dos zonas diferenciadas: – La de la izquierda (del espectador) destinada a las siglas de la provincia donde radique el taller. – La de la derecha (del espectador) destinada a estampar el número de identificación del taller asignado por la comunidad autónoma.» Tres. El Anexo II «MODELO DE PLACA DISTINTIVO», queda modificado como sigue: «ANEXO II MODELO DE PLACA DISTINTIVO »
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