Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 1 jul 2020
El primer párrafo del capítulo VIII «Comunicación de instalaciones» de la instrucción técnica complementaria ITC MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio», queda redactado como sigue: «Los titulares de los almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos deberán presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación que se establece en los siguientes puntos de este capítulo»
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