Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 feb 2017
1. Se integrarán en los registros de las autoridades competentes los datos que en su caso procedan de entre los ya registrados en la base de datos establecida mediante el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción. 2. Las disposiciones de este real decreto no afectarán a la validez de las autorizaciones emitidas en el ámbito del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sin perjuicio de su suspensión o retirada por los motivos y procedimientos establecidos.
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