Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
30 / 30En vigor desde 9 feb 2017
El presente real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 17 y 18, que entrarán en vigor al año de su publicación.
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Proeli/es/rd/2016/11/25/542#disposicion-final-cuarta