Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 abr 2009
De conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las secretarías de Estado. Con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, DISPONGO:
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eli/es/rd/2009/04/07/542#preambulo-preambulo