Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 28 jul 2010
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. 2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores: a. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos. b. La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 929/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12004 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

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eli/es/rd/2009/04/07/542#art-2