Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 7 abr 2009
1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local. Asimismo promoverá la cooperación del Gobierno con dichas administraciones. Le corresponde, además, la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes. 2. El Ministerio de Política Territorial dispone como órgano superior de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
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eli/es/rd/2009/04/07/542#art-13