Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 22 may 2004
La Academia formará su reglamento con sujeción a lo prescrito en estos estatutos, estableciendo el orden con que ha de proceder en sus trabajos y el que ha de seguir en las discusiones y en la organización de las secciones respectivas.
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eli/es/rd/2004/04/13/542#art-5