Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 22 may 2004
Los electos de la clase de profesionales de pintura y escultura deberán donar a la Academia, con ocasión de su ingreso, una obra artística de su autoría del carácter de la sección en que ingresen y, además, podrán redactar y leer el discurso al que se refiere el artículo anterior en la junta correspondiente. Los electos profesionales de las restantes secciones entregarán a la Academia obras artísticas de su elección, de las que sean autores o intérpretes.
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eli/es/rd/2004/04/13/542#art-42