Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 22 may 2004
En las juntas, para dar posesión a un Académico de Número u Honorario, leerá el electo un discurso sobre cualquier punto que tenga relación con las Bellas Artes, contestándole por escrito, en nombre de la Academia, el Director o el Académico que al efecto hubiera aquél designado.
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