Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 22 may 2004
La votación será siempre secreta cuando se trate de personas, y en los demás casos, cuando lo pidan cinco o más Académicos; en los restantes supuestos, será pública. Si hubiera empate en una votación pública, decidirá el voto del que presida, y si la votación hubiera sido secreta, se suspenderá el acuerdo y se repetirá la votación en otra junta con citación expresa.
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eli/es/rd/2004/04/13/542#art-34