Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
29 / 53En vigor desde 22 may 2004
Será obligación del Censor:
a) Velar por la puntual observancia de los estatutos, el reglamento y los acuerdos.
b) Tomar en cada junta apuntes para la comprobación del acta.
c) Recordar a los Académicos el desempeño de las comisiones y trabajos literarios y artísticos que les hayan encomendado.
d) Informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/04/13/542#art-26