Art. 26
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

29 / 53
En vigor desde 22 may 2004
Será obligación del Censor: a) Velar por la puntual observancia de los estatutos, el reglamento y los acuerdos. b) Tomar en cada junta apuntes para la comprobación del acta. c) Recordar a los Académicos el desempeño de las comisiones y trabajos literarios y artísticos que les hayan encomendado. d) Informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/04/13/542#art-26