Art. 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 22 may 2004
El Vicedirector-Tesorero sustituirá al Director en caso de ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que aquél le encomiende para la coordinación y supervisión de los distintos servicios y departamentos de la Academia. Desempeñará además la tesorería de la corporación, recaudando las cantidades que por cualquier concepto pertenezcan a aquélla, ordenando los gastos y pagos y llevando cuenta y razón de todo ello en la forma que, con la intervención del Director, se establezca.
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eli/es/rd/2004/04/13/542#art-24